El Procedimiento De Ejecucion Coactiva Y/O El Procedimiento De Cobranza Coactiva

01 Concepto clave.-
El procedimiento de ejecución coactiva y/o el procedimiento de cobranza coactiva es la manifestación clara, precisa y concreta de una de las formas o modalidades que utiliza la administración tributaria para la exigibilidad de la obligación tributaria pendiente de pago a través de la acción coercitiva o la acción de embargo en sus diversas modalidades.
02 Nacimiento del procedimiento de ejecución coactiva y/o procedimiento de cobranza coactiva.-
Todo contribuyente está en la obligación de presentar mensualmente su declaración de impuestos, pudiendo utilizar el Programa de Declaración Telemática PDT 621 o el Declara Fácil o el Aplicativo Migue. El formulario virtual determina el impuesto a la renta y el IGV a pagar después de haber registrado las ventas y las compras realizadas en un determinado mes a declarar según corresponda. Posteriormente a esta declaración mensual y luego de haberse determinado los tributos a pagar, la administración tributaria te emite una orden de pago por el impuesto a la renta o el impuesto general a las ventas, una resolución de determinación por el impuesto general a las ventas o el impuesto a la renta posterior a una fiscalización tributaria parcial o fiscalización definitiva según corresponda, y una resolución de multa por una infracción cometida (si es que se diera el caso). De esta manera nace la orden de pago, la resolución de determinación y la resolución de multa o acto administrativo o valor en cobranza que es exigida dentro de la primera etapa de la cobranza administrativa o cobranza ordinaria.
La obligación tributaria deja la primera etapa de la cobranza administrativa o cobranza ordinaria e ingresa a una etapa de transición en caso el contribuyente no haya interpuesto el recurso impugnativo de reclamación dentro del plazo establecido. Al no haberse cancelado la totalidad de la obligación tributaria pendiente de pago, se iniciará el procedimiento de ejecución y/o cobranza coactiva siempre y cuando se hayan notificado correctamente cada uno de los actos administrativos o valores en cobranza mencionados.
03 Requisitos formales.-
El TUO del Código Tributario (Decreto Supremo Nro 133 – 2013 – EF ampliatorias y modificatorias) ha establecido lo siguiente en su artículo 115º.- Deuda exigible en cobranza coactiva…La deuda exigible dará lugar a las acciones de coerción para su cobranza. A este fin se considera deuda exigible:
A) La establecida mediante resolución de determinación o de multa notificadas por la administración y no reclamadas en el plazo de ley. B) La establecida por resolución no apelada en el plazo de ley, o por resolución del Tribunal Fiscal. C) La constituida por la amortización e intereses de la deuda materia de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de pago, cuando se incumplen las condiciones bajo las cuales se otorgó ese beneficio. D) La que conste en orden de pago notificada conforme a ley.
04 Cómo evitar un procedimiento de ejecución cobranza y/o un procedimiento de cobranza coactiva.-
El contribuyente tiene 4 (cuatro) opciones en esta situación imperiosa (o sea después de haberse primero emitido y posteriormente después de haberse notificado los actos administrativos): La primera opción.- Es cancelar la totalidad de la obligación tributaria pendiente de pago de cada acto administrativo o valores en cobranza en mención en caso la obligación tributaria sea correcta. La segunda opción.- Es realizar un pago parcial de la totalidad de la obligación tributaria pendiente de pago de cada acto administrativo o valor en cobranza en mención. La tercera opción.- Presentar un fraccionamiento de la totalidad de la obligación tributaria pendiente de pago de cada acto administrativo o valor en cobranza. La cuarta opción.- Presentar el respectivo recurso impugnativo en la modalidad de reclamación contra la totalidad de la obligación tributaria pendiente de pago por cada uno de los actos administrativos o valores en cobranza. Estas opciones son válidas con la finalidad de evitar el inicio del procedimiento de ejecución coactiva y/o procedimiento de cobranza coactiva.
05 Notificación de los actos administrativos o valores en cobranza
El TUO del Código Tributario (Decreto Supremo Nro 133 – 2013 – EF) ha establecido lo siguiente en su artículo 106º.- Efectos de las notificaciones…Las notificaciones surten sus efectos desde el día hábil siguiente al de su recepción o de la última publicación, aún cuando, en este último caso, la entrega del documento en que conste el acto administrativo notificado se produzca con posterioridad; salvo en el caso de la notificación de las resoluciones que ordenan trabar medidas cautelares, de conformidad con lo establecido en el artículo 118º.
06 Plazo para el inicio del procedimiento de ejecución coactiva y/o procedimiento de cobranza coactiva.-
El TUO del Código Tributario (Decreto Supremo Nro 133 – 2013 – EF ampliatorias y modificatorias) ha establecido lo siguiente en su artículo 117º.- Procedimiento…El procedimiento de cobranza coactiva es iniciado por el ejecutor coactivo mediante la notificación al deudor tributario de la resolución de ejecución coactiva, que contiene un mandato de cancelación de las órdenes de pago o resoluciones en cobranza, dentro de siete (7) días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, en caso que éstas ya se hubieran dictado.
La resolución de ejecución coactiva deberá contener, bajo sanción de nulidad:
- El nombre del deudor tributario.
- El número de la orden de pago o resolución objeto de la cobranza.
- La cuantía del tributo o multa, según corresponda, así como de los intereses y el monto total de la deuda.
- El tributo o multa y período a que corresponde.
La nulidad únicamente estará referida a la orden de pago o resolución objeto de cobranza respecto de la cual se omitió alguno de los requisitos antes señalados.
En el procedimiento, el ejecutor coactivo no admitirá escritos que entorpezcan o dilaten su trámite, bajo responsabilidad.
07 Medidas cautelares de embargo o acciones coercitivas de embargo.-
El TUO del Código Tributario (Decreto Supremo Nro 133 – 2013 – EF ampliatorias y modificatorias) ha establecido lo siguiente en su artículo 118º.- Medidas cautelares – Medida cautelar genérica…Vencido el plazo de siete (7) días, el ejecutor coactivo podrá disponer se traben las medidas cautelares previstas en el presente artículo, que considere necesarias.
Además de las medidas cautelares reguladas en el presente artículo, se podrán adoptar otras medidas no previstas, siempre que aseguren de la forma más adecuada el pago de la deuda tributaria materia de cobranza. Para tal efecto:
A) Notificará las medidas cautelares, las que surtirán sus efectos desde el momento de su recepción. B) Señalará cualesquiera de los bienes y/o derechos del deudor tributario, aún cuando se encuentren en poder de un tercero. C) Los ejecutores coactivos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, la Superintendencia Nacional de Aduanas – Aduanas y el Instituto Peruano de Seguridad Social – IPSS, podrán hacer uso de medidas como el descerraje o similares, previa autorización judicial. Para tal efecto deberán cursar solicitud motivada ante cualquier juez especializado en lo civil, quien debe resolver en el término de veinticuatro (24) horas, sin correr traslado a la otra parte, bajo responsabilidad.
Las formas de embargo que podrá trabar el ejecutor coactivo son las siguientes:
- En forma de intervención en recaudación, en información o en administración de bienes, debiendo entenderse con el representante de la empresa o negocio.
- En forma de depósito, con o sin extracción de bienes, el que se ejecutará sobre los bienes que se encuentren en cualquier establecimiento, inclusive los comerciales o industriales, u oficinas de profesionales independientes, para lo cual el ejecutor coactivo o el auxiliar coactivo podrán designar como depositario de los bienes al deudor tributario, a un tercero o a la administración tributaria.
Cuando se trate de bienes inmuebles no inscritos en registros públicos, el ejecutor coactivo podrá trabar embargo en forma de depósito respecto de los citados bienes, debiendo nombrarse al deudor tributario como depositario.
- En forma de inscripción, debiendo anotarse en el registro público u otro registro, según corresponda. El importe de tasas registrales u otros derechos, deberá ser pagado por la administración tributaria con el producto del remate, luego de obtenido éste, o por el interesado con ocasión del levantamiento de la medida.
- En forma de retención, en cuyo caso recae sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, así como sobre los derechos de crédito de los cuales el deudor tributario sea titular, que se encuentren en poder de terceros.
La medida podrá ejecutarse mediante la diligencia de toma de dicho o notificando al tercero a efectos que se retenga el pago a la orden de la administración tributaria. En ambos casos, el tercero se encuentra obligado a poner en conocimiento del ejecutor coactivo la retención o la imposibilidad de ésta en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de notificada, bajo pena de incurrir en la infracción tipificada en el numeral 6) del artículo 177º.
El tercero no podrá informar al ejecutado de la ejecución de la medida hasta que ésta haya sido hecha efectiva.
En este caso, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 648º del Código Procesal Civil.
08 Conclusión del procedimiento de ejecución coactiva y/o procedimiento de cobranza coactiva.-
El TUO del Código Tributario (Decreto Supremo Nro 133 – 2013 – EF ampliatorias y modificatorias) ha establecido lo siguiente en su artículo 119º.- Conclusión del procedimiento.- El procedimiento de cobranza coactiva culminará en los siguientes casos:
- Por el pago total de la deuda tributaria objeto del procedimiento.
- Por resolución de la administración tributaria, declarando la procedencia del recurso de queja presentado por el deudor tributario, según el procedimiento previsto en el artículo 155º, o por el juez especializado en lo civil.
- Por la nulidad a la que se refiere el artículo 117º, debiendo emitirse una nueva resolución de ejecución coactiva dentro del plazo de caducidad a que se refiere el artículo 121º.
- Por la suspensión de las acciones de coerción contra la masa, ordenada por el juez especializado en lo civil de acuerdo al artículo 18º de la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal.
- En los casos que la ley disponga expresamente.